viernes, 9 de marzo de 2012

ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DE ESPAÑA

La organización político-administrativa actual es propia de un Estado descentralizado, que reparte sus competencias entre diferentes divisiones territoriales: MUNICIPIOS: constituyen la entidad territorial básica. Su función es prestar servicios a los vecinos, más variado cuanto mayor es la población. El gobierno y la administración municipal corresponden al Ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales. Los concejales se eligen por los vecinos del municipio por sufragio universal, y el alcalde es elegido por los concejales. LA PROVINCIA: es una entidad territorial local formada por una agrupación de municipios. Su función es fomentar los intereses provinciales, prestar servicios de ámbito provincial, coordinar los servicios de los municipios y cooperar con ellos. El gobierno y la administración provinciales corresponden a la Diputación, integrada por un presidente y diputados. Los diputados se escogen entre los concejales electos y estos, a su vez, eligen al presidente. Este modelo provincial procede de 1833 cuando el ministro de Fomento, Javier de Burgos, realizó una nueva división provincial. Organizó el territorio en 49 provincias, que en 1927 fueron 50 al dividirse las islas Canarias en dos. Cada provincia tenía una ciudad como capital y la misma administración, facilitando la intervención del gobierno en ellas y el centralismo COMUNIDADES AUTÓNOMAS: A finales del siglo XIX aparece un movimiento político de gran trascendencia el nacionalismo. La Segunda República intentó resolver el problema de la estructura de España (centralismo frente a autonomismo) con la instauración de un estado autonómico en la Constitución de 1931. La victoria franquista en la Guerra Civil impusó una dictadura con un estado centralista que reprimió cualquier manifestación nacionalista periférica. Con la transición la estructura de España era uno de los más importantes, la Constitución intentó resolverlo en el título octavo con la implantación del Estado de las autonomías.
CONDICIONES DE ACCESO A LA AUTONOMÍA La Constitución no creó el actual mapa de las comunidades autónomas, sino que dejó a las propias nacionalidades y regiones la libre iniciativa para ejercer el derecho a la autonomía. Únicamente indicó las condiciones y el proceso que se debía seguir para alcanzar dicha autonomía: - Condiciones. Podían constituirse en comunidad autónoma aquellas provincias limítrofes con características históricas, culturales o económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica. - Proceso. Para el acceso a la autonomía la Constitución estableció diversas vías: La vía rápida del artículo 151. Se favorecía a las regiones de demostrada tradición autonómica, es decir, aquellas que en el pasado hubieran plebiscitado afirmativamente proyectos de estatuto de autonomía (casos de Cataluña, el País Vasco y Galicia, que lo hicieron durante la Segunda República). Podían alcanzar de forma inmediata el máximo techo de competencias. Tras un polémico proceso Andalucía accedió por la vía rápida. Navarra asumió las atribuciones de las comunidades autónomas creadas por la vía del artículo 151 y mantuvo las atribuciones propias referente al Fuero. La vía lenta. Las demás comunidades entran por la vía establecida en el artículo 143 sólo podían asumir de forma inmediata ciertas competencias y deberían esperar cinco años para acceder a las materias estatales transferibles. Ceuta y Melilla recibieron el rango de municipios autónomos y carecen de capacidad legislativa. LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO AUTONÓMICO
a) Cada comunidad está regida por su estatuto de autonomía, que contiene la denominación de la comunidad; su delimitación territorial; los nombres, organización y sede de sus organismos autónomos; las competencias asumidas y las bases para el traspaso de otras. b) Las comunidades tienen competencias o funciones en diversos asuntos: políticas (organizar sus instituciones de autogobierno); económicas (agricultura, ganadería, montes, caza, pesca, ferias interiores, artesanía, fomento del desarrollo); en infraestructuras y transportes (obras públicas, carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos...), en ordenación del territorio, urbanismo, vivienda, medio ambiente; sociales y sanitarias (asistencia social, sanidad, higiene, protección de edificios e instalaciones...) y culturales, deportivas y de ocio (museos, bibliotecas, conservatorios, investigación, turismo...). c) Las instituciones de una comunidad autónoma son: Asamblea Legislativa o Parlamento autonómico, elegido por sufragio universal. Gobierno autonómico, con poderes ejecutivos. Las diversas áreas de gobierno se dividen en Consejerías, que son equivalentes regionales de los ministerios. Tribunal Superior de Justicia. Presidente de la Comunidad, elegido por la Asamblea y nombrado por el Rey. El Gobierno central nombra un subdelegado del gobierno par dirigir la administración del Estado en cada comunidad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario